En la primera de las RG se establecieron que los medios de pago aceptados son los siguientes:

a) Transferencia electrónica de fondos.
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
d) Débito directo en cuenta bancaria.
e) Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.
f) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal.”.

La obligación de pago por determinados medios (RG 3936) se implementará a partir de las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que -según el caso de que se trate- se indican a continuación:

CATEGORIA MES
F y G ABRIL DE 2017
E MAYO DE 2017
D MAYO DE 2017
A, B y C OVIEMBRE DE 2017

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Uno de los proyectos que el presidente Mauricio Macri le pidió al Congreso que acelere en su tratamiento fue el que fomenta el apoyo al capital emprendedor. Tras varios meses, y alguna otra ida y vuelta, el Senado le dio la media sanción que faltaba.


Ahora, la norma se publicó en el Boletín Oficial. El Decreto 252/2017 promulga la Ley 27.349, que busca promover “el desarrollo de capital emprendedor considerando la presencia geográfica de la actividad emprendedora en todas las provincias del país, de modo de fomentar el desarrollo local de las distintas actividades productivas”.

Uno de los puntos más celebrados por los emprendedores es el que da nacimiento a la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) que les permitirá crear una empresa en poco tiempo, limitando la responsabilidad al patrimonio que aporten y sin necesidad de salir a buscar un socio.

De acuerdo a los especialistas consultados por iProfesional, esta nueva forma societaria tiene la ventaja de que admite la unipersonalidad originaria sin tener que someter a la SAS al régimen previsto para las sociedades anónimas unipersonales (SAU) incluidas en el artículo 299 de la Ley 19550.

La nueva norma considera a las SAS como un nuevo tipo societario y establece sus características y alcance.

Puntos destacados
- La SAS podrá ser constituida por una o varias personas humanas o jurídicas (como las empresas), quienes limitan su responsabilidad a la integración de las acciones que adquieran.

- Para evitar el fraude, la norma establece que la SAS unipersonal no puede constituir ni participar en otra SAS unipersonal.

- Se podrá constituir por instrumento público o privado. En este último caso, la firma de los socios deberá ser certificada en forma judicial, notarial, bancaria o por autoridad competente del registro público de comercio respectivo.

- Además, permite que se efectúe digitalmente. En estos supuestos, el instrumento deberá ser remitido al Registro Público correspondiente en el formato de archivo digital que oportunamente se establezca.

- El estatuto podrá ser realizado electrónicamente.

Rápida habilitación
Una de las ventajas que prometió el Gobierno durante el debate legislativo fue la de habilitar a la empresa a funcionar luego de 24 horas de presentada la documentación cuando en la actualidad ese trámite dura entre seis y doce meses.

De acuerdo a la norma, la documentación deberá presentarse ante el registro público, quien previo cumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación, procederá a su inscripción, que será será realizada dentro del plazo de 24 horas, siempre que el solicitante utilice el modelo tipo de instrumento constitutivo aprobado por el registro público.

El capital se dividirá en partes denominadas acciones. Al momento de la constitución de la sociedad, el capital no podrá ser inferior al importe equivalente a dos veces el salario mínimo vital y móvil, que en enero de este año se fijó en $8.060. Es decir, hasta el momento, su capital mínimo es de 16.120 pesos. Además:

- Los aportes podrán realizarse en bienes dinerarios o bienes no dinerarios.

- Los socios pueden pactar prestaciones accesorias consistentes en prestaciones de servicios que conformarán también “aportes”.

- La prestación de servicios, ya sea de socios, administradores o proveedores externos podrán consistir en servicios ya prestados o a prestarse en el futuro.

- Los socios garantizarán solidaria e ilimitadamente a los terceros la adecuada integración de los aportes, de un modo similar a lo que ocurre actualmente -con las SRL- en dicha materia.

- Toda negociación o transferencia de acciones que no se ajuste a lo previsto en el instrumento constitutivo es de ningún valor.

- Las reformas del instrumento constitutivo se adoptarán conforme el procedimiento y requisitos previstos en él y se inscribirán en el registro público.

- La ley también prevé que, en caso de que se suscitaren conflictos, los socios, los administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, procurarán solucionar amigablemente el diferendo, pudiendo preverse en el instrumento constitutivo un sistema de resolución de conflictos mediante la intervención de árbitros.

En caso de fracasar la búsqueda de una solución amigable o de no haber previsto los socios el régimen arbitral en el estatuto, deberá recurrirse a las disposiciones contenidas en el artículo 15 de la ley 19550. Pero se deberá transitar además -al menos en el ámbito de la Capital Federal- por la mediación obligatoria previa prevista en la ley 26589.

La SAS se disolverá, por voluntad de los socios adoptada en reunión de socios, o por decisión del socio único o por las causales previstas en la Ley General de Sociedades.

Flexibilización societaria

Facundo Perelli, abogado del departamento comercial del estudio Grispo, explica a iProfesional que “la reforma de 2015 que unifica los Códigos Civil y Comercial, abrió una puerta significativa en el armado interno de la sociedad comercial, al dar un paso hacia una flexibilización cada vez más acentuada en el derecho societario; poniendo especial énfasis en la autonomía de la voluntad”.
“Dicho precepto generó como resultado, que las partes no deban estar necesariamente sujetas hacia un tipo específico de sociedad, sino que por el contrario, pueden constituir una sociedad que no se logre adaptar a los tipos ya previstos en la ley 19.550”, agregó.

En ese punto, Perelli remarcó que “esta flexibilización se puede ver acentuada en gran medida con la incorporación de la Sociedad Anónima Simplificada que tiene entre sus notas características la posibilidad de constituirse por una sola persona”.

“Si bien pueden llegar a resurgir algunos debates sobre la conveniencia o no de incorporar este tipo de sociedades unipersonales que puedan llegar a allanar o no ciertos fraudes societarios y fiscales -entre otros-, lo cierto es que la incorporación de ésta nueva sociedad significa un abandono absoluto hacia la anterior concepción sobre la universalidad del patrimonio”, agregó el especialista del estudio Grispo.

En este caso, de acuerdo a lo explicado por Perelli, la sociedad unipersonal permite a una persona constituir con uno o varios patrimonios con la característica especial de que aquellos bienes que fueron afectados al patrimonio de la sociedad comercial, contarían con una responsabilidad societaria exclusiva, para solo responder frente a las obligaciones que se asumieran en pos del negocio.

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Con el blanqueo de capitales ya en el espejo retrovisor, los estudios impositivos y contables ya ponen la mira en el armado y presentación de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al 2016.

El primer paso consiste en la confección de una nota a través de la cual se pide a los clientes toda la información necesaria para la preparación de las declaraciones impositivas.

Desde el blog Contadores en Interacción detallaron a iProfesional todo lo que debe contener la mencionada nota:

1 - Inmuebles

a) Valuación fiscal al 31 de diciembre de 2016, aplicable en el impuesto inmobiliario y/o alumbrado, barrido y limpieza (ABL), según corresponda (acompañar fotocopia de la última boleta de pago del 2016).

Respecto de los comprados o vendidos durante el 2016:

1. Fotocopia de la escritura respectiva o, en su defecto, constancia notarial, acompañada de las facturas del escribano y por comisiones pagadas.

2. Inmuebles con boletos de compraventa: acompañar fotocopia del boleto y detalle de pagos en moneda nacional y extranjera efectuados hasta el 31 de diciembre de 2016, indicando la fecha en la que se efectuó cada uno de ellos y la de posesión, si la hubiere.

3. Datos de la nomenclatura catastral que figuran en la escritura respectiva

4. Porcentaje de participación.

5. Saldos de precio adeudados al 31 de diciembre de 2016 por compra de inmuebles

6. Intereses pagados y/o devengados por préstamos hipotecarios.

7. Indicar el uso y/o destino otorgado al inmueble.

2 – Automotores

a) Respecto de los existentes: importe, marca, modelo exacto, número de patente y porcentaje de participación.

b) Compras y ventas efectuadas durante el año 2016: fecha, monto de la operación, saldos de precio, intereses y porcentaje de participación.

c) Gastos del automóvil afectado a la actividad. Estos gastos tienen un límite máximo de deducción anual de $7.200 por cada automóvil.

3 - Naves, yates, aeronaves y similares

a) Respecto de los existentes: importe, marca, modelo, matrícula y porcentaje de participación.

b) Compras y ventas efectuadas durante el año 2016: fecha, monto de la operación, saldos de precio, intereses y porcentaje de participación.

4 - Depósitos en cuenta corriente, a plazo fijo o en caja de ahorro

Los datos solicitados en el presente punto corresponden tanto a cuentas en entidades del país como del exterior:

a) Saldos al 31 de diciembre de 2016: Identificar cuenta bancaria (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo, entre otros datos) y moneda.

b) Intereses percibidos durante el año.

c) Intereses devengados al 31 de diciembre pasado y no percibidos a esa fecha.

d) Número de Clave Bancaria Uniforme (CBU)

e) Detalle por mes y por banco del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios debitado en cada cuenta bancaria, discriminando los correspondientes a los créditos.

5 - Créditos hipotecarios y otros créditos

a) Nombre del deudor y número de CUIT o documento.

b) Fecha de constitución.

c) Número de escritura o prenda.

d) Valor de origen del préstamo.

e) Valor del capital del crédito al 31 de diciembre de 2016.

f) Intereses percibidos durante el año 2014.

g) Intereses devengados al 31 de diciembre pasado y aún no percibidos a esa fecha.

6) - Explotación comercial, industrial o de servicios

Datos referidos al período enero a diciembre de 2016, incluyendo:

- Disponibilidades, créditos, deudas y existencia de bienes de cambio al 31/12/2016. En el caso de Créditos y pasivos consignar CUIT.

- Sueldos y cargas sociales abonados

- Toda otra información relevante vinculada con esa actividad (compras, ventas , gastos, deudas y créditos)

- Bienes de uso: detalle de los adquiridos y/o vendidos en el año 2016

7 - Acciones que coticen en bolsa, cuotas parte de fondos comunes de inversión y títulos públicos.

a) Existencias al 31 de diciembre de 2016, indicando fecha, cantidad y monto de cada operación de compra y/o venta.

b) Rentas obtenidas durante el año y dividendos cobrados o puestos a disposición durante el año 2016. Indicar:

1) Fecha de puesta a disposición de los mismos por parte del órgano de administración de la sociedad pagadora)

2) Fecha efectiva de cobro.

3) Retenciones del Impuesto a las Ganancias en caso de haber soportado las mismas.

c) Resultado de las operaciones: adjuntar comprobantes de las operaciones de compra y/o venta.

d) Impuesto sobre los bienes personales que hayan sido abonados a la Sociedad en carácter de reintegro por haber actuado la sociedad como responsable del ingreso del impuesto al fisco.

e) Posición al 31 de diciembre del agente de bolsa, resumen de cuentas corrientes del agente de bolsa por el año 2016 y resumen de la Caja Nacional de Valores al 31 de diciembre pasado.

8– Participación en sociedades que no cotizan en bolsa

1) Importe de su participación en el capital de la empresa al 31 de diciembre pasado (informar importe contable e importe impositivo)

2) Resultado contable e impositivo del período.

3) Saldos de cuentas particulares al 31 de diciembre pasado (indicando si es deudor o acreedor)

4) La información debe ser aportada por cada una de las sociedades en las que se tenga participación informando su denominación y su CUIT.

9 - Otros bienes (incluye moneda extranjera)

Detalle, fecha de compra y/o venta, y valores correspondientes. En el caso de moneda extranjera adjuntar los correspondientes comprobantes respaldatorios de las operaciones realizadas durante el período 2016.

10 - Préstamos obtenidos

a) Importe percibido y saldo pendiente al 31 de diciembre de 2016, indicando datos del acreedor (nombre, domicilio y CUIT).

b) Intereses y diferencias de cambio pagados durante el año.

c) Afectación de dichos préstamos. Destino.

d) Fecha cierta de la operación.

11 - Bienes en el exterior

a) Existencias al 31 de diciembre de 2016.

b) Ubicación.

c) Fecha y valor de origen en moneda extranjera y en pesos.

d) Valor de mercado al 31 de diciembre de 2016.

e) Indicar que bienes ha regularizado mediante acogimiento a los beneficios de la ley 27260 adjuntando composición y valuación de la tenencia exteriorizada en la presentación del blanqueo.

f) Extractos mensuales de las cuentas de portfolio de inversiones

g) Copia de las retenciones de impuestos soportadas en el exterior por impuestos análogos al impuesto a las ganancias.

12 - Remuneraciones percibidas durante el año

a) Remuneración bruta (importe del recibo de sueldo).

b) Detalle de descuentos jubilatorios y obra social.

c) Retenciones provisorias y definitivas por el impuesto a las ganancias.

d) CUIT del empleador.

e) Formulario ex - F.649 del período 2016.

f) Copia del último F-572 presentado al empleador por el año 2016

13 - Honorarios y comisiones, entre otros, percibidos o devengados durante el año

a) Honorarios como director de sociedad anónima percibidos y/o votados durante el año calendario 2016, informando si tales montos han sido deducidos por la compañía.

b) Prestaciones de servicios: importe neto facturado y débito fiscal del IVA, si correspondiere.

c) Retenciones por impuesto a las ganancias: acompañar fotocopias de los certificados.

d) Gastos relativos al ejercicio de la actividad, discriminando los correspondientes a automotores.

e) Importes facturados y pendientes de cobro al 31 de diciembre de 2016.

14 - Alquileres de inmuebles devengados durante el año

a) Importes brutos (indicar saldos impagos al 31 de diciembre pasado).

b) Retenciones sufridas por el impuesto a las ganancias.

c) Gastos incurridos e impuestos abonados o devengados.

d) Importes devengados y pendientes de cobro al 31 de diciembre pasado.

15- Rentas obtenidas en el exterior

Detalle de ingresos y gastos

16 - Aportes jubilatorios como trabajador autónomo

Fecha, importe y mes al que corresponden los pagos efectuados, indicando categoría a la que corresponden, por el 2016.

17 - Monotributo

Enviar detalle de los ingresos y gastos vinculados por la actividad del monotributo. Y detalle de los referidos pagos por el 2016.

18- Legados o herencias

Solicitamos adjuntar fotocopia de la respectiva documentación.

19 - Otros gastos vinculados con el desarrollo de la actividad

20 - Seguros de vida. Gastos de sepelio

Fecha y monto de los pagos.

21 - Donaciones

a) CUIT y razón social de la entidad receptora.

b) Para donaciones en efectivo: fecha de depósito bancario, CBU e importe.

c) Para donaciones en especie: fecha de donación, tipo de bien, cantidad y monto.

22 - Cuotas prepaga

a) Nombre y domicilio de la entidad.

b) Importe pagado durante el año 2016 correspondiente al contribuyente y aquellas personas que sean familiares a cargo (indicando el nivel de parentesco)

23 - Honorarios pagados por asistencia médica y sanitaria

Acompañar las facturas de aquellos que no fueron cubiertos por obras sociales o planes de medicina prepaga por el grupo familiar a su cargo.

24 - Cargas de familia

a) Parentesco.

b) Nombre y apellido.

c) CUIT o documento nacional de identidad (DNI).

d) Fecha de nacimiento.

e) Variaciones durante el año y fechas en las que las mismas se verificaron (nacimiento, defunción, mayoría de edad, casamiento y rentas propias, entre otros).

25 - Personal doméstico

a) Detalle de los sueldos, aportes y contribuciones pagados mensualmente correspondiente al año 2016, indicando fecha de pago.

b) Nombres y apellido y número de CUIT del beneficiario

26 - Tarjetas de crédito personales

-Monto de los pagos efectuados durante el año.

-Copia de los resúmenes de los que surja las percepciones realizadas por consumos en el exterior o por compras al exterior (incluir datos de las tarjetas de débitos si la percepción tuviese haya sido practicada en gastos realizados por las mismas).

27 - Estimación de gastos en consumo personal durante 2016

a) Expensas e impuestos, luz, gas, teléfono y otros servicios públicos de los inmuebles no afectados a alquileres.

b) Mantenimiento, seguros, reparaciones e impuestos de los automotores no afectados a la actividad.

c) Educación de los hijos y cuotas de colegios privados, entre otros.

d) Cuotas de clubes y "countries".

e) Primas de seguro.

f) Viajes al exterior.

g) Otros.

28 – Anticipos, retenciones y pagos a cuenta

Enviar los originales o fotocopias de los comprobantes de pago de anticipos, retenciones y otros pagos a cuenta de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales a cuenta del período fiscal 2016 (incluye impuesto percibido).

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